Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se establece que la persona menor de edad, a pesar de encontrarse todavía en proceso de desarrollo, es un sujeto titular de derechos y no tan sólo de derechos pasivos, es decir, a recibir prestaciones por parte de los adultos. Además, con la Convención, algunos derechos como la salud, la alimentación y la educación, han sido desarrollados e incluso han recibido ciertas respuestas sociales, más o menos efectivas. Ahora bien, entendemos que todavía existen algunos derechos, de los llamados “periféricos”, que piden ser atendidos con determinación.