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Derecho a la interioridad

AGOSTO 2022

Artículo 16. La Convención sobre los Derechos de la Infancia establece que los niños y niñas tienen derecho a una vida privada propia y que no serán objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales en su honra y en su reputación. Además, tienen derecho a construir sus espacios de privacidad para que su intimidad esté protegida. Un derecho especialmente importante en un contexto en el que las tecnologías y las redes sociales dominan la esfera privada de los jóvenes y adolescentes, a menudo sin supervisión de los familiares. Según varios estudios de entidades como Unicef, más del 40% de adolescentes asegura haber recibido mensajes de contenido sexual por las redes y 1 de cada 5 podría estar sufriendo ciberacoso.

Este derecho hace referencia también a la prerrogativa que tiene todo niño o niña a tener sus espacios de interioridad, reflexión y espiritualidad. Así lo recogen también otros artículos de la propia Convención. El 27, por ejemplo, explica que todo niño o niña tiene derecho a su desarrollo físico, mental, social, moral y espiritual, y la familia y las autoridades están obligadas a hacer lo posible por proporcionar esta condición. Mientras que el artículo 30 establece que debe respetarse la libertad a vivir según la propia cultura y religión.

Agosto

MATERIALES PEDAGÓGICOS PARA TRABAJAR ESTE DERECHO

Dinámica para trabajar el derecho a la INTERIORIDAD con NIÑOS/AS

La otra cara de la moneda

Autoría: Mercè López-Bravo, responsable del departamento de Acción digital de la Fundación Pere Tarrés

Dinámica para trabajar el derecho a la INTERIORIDAD con JÓVENES

Debate sobre la privacidad en los medios digitales

Autoría: Mercè López-Bravo, responsable del departamento de Acción digital de la Fundación Pere Tarrés

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