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BLOG FUNDACIÓN PERE TARRÉS
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Antonio Manuel Ferrer Lorenzo
Abogado en Som Fundació Catalan Tutelar
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15.01.18
El Congreso de los Diputados acordó tener en consideración la proposición de la Asamblea de Madrid para la Modificación de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General.
El objetivo de la proposición es garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad intelectual, de acuerdo con una propuesta defendida ya hace tiempo por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad), www.cermi.es.
Actualmente en España existen unas 100.000 personas con discapacidad intelectual que no pueden votar como consecuencia de una sentencia judicial de modificación de su capacidad que, si bien está orientada a protegerlas personal y económicamente, en muchos casos las priva de un derecho fundamental, quedando fuera de la participación en temas de interés público.
La mencionada Ley Orgánica, en su artículo 3, obliga a los Jueces que conozcan el procedimiento de modificación de la capacidad a pronunciarse expresamente sobre la incapacidad de estas personas para el ejercicio del derecho de sufragio. Esto ha supuesto en muchos casos una privación casi automática del derecho de sufragio, y que algunos hablen de una auténtica muerte civil de la persona que ha permanecido sometida a la protección de la tutela o de la curatela con el fin de asegurar el cuidado de sus intereses personales y patrimoniales.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Nueva York el 13/12/2006, y publicada en el BOE el día 21/04/2008 establece el derecho de estas personas a que los Estados procuren que los procedimientos protejan el derecho de las personas con discapacidad para emitir su voto, tras afirmar que los poderes públicos deben asegurar que la persona con discapacidad pueda participar efectivamente y plenamente en la vida política.
La admisión por parte del Congreso de los Diputados para tramitar la posible derogación de la Ley de Régimen Electoral en este punto constituye un avance y podrá suponer que se amplíen los derechos de las personas con discapacidad intelectual. La proposición prevé que la derogación se aplique con carácter retroactivo a todas las privaciones de sufragio ya existentes.
Esto será coherente y supondrá el cumplimiento del redactado de la Convención de 2006 que parte del hecho de considerar que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de personas en todos los aspectos de la vida. Igualmente, esta norma aplicable desde su publicación en el BOE, obliga a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se deberá seguir con atención la tramitación de esta Ley con el fin de evitar cualquier tipo de restricción al derecho de sufragio que sólo sería una discriminación basada en la discapacidad. La reforma de la ley electoral supondrá la necesidad de reformar otras leyes, como la que regula el procedimiento para modificar la capacidad. Igualmente habrá que reformar códigos civiles. Pero la reforma sólo puede partir, como se indicó anteriormente, de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad y de los apoyos necesarios.
La Convención en su artículo 29 obliga a los Estados a garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y con este fin, cuando sea necesario y así lo solicite, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar. Es evidente que la reforma deberá ser muy cuidadosa, ya que se trata de garantizar el voto de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
Aplaudiremos que se derogue el artículo que restringe un derecho y que actualmente somete a la persona con discapacidad, implicada en un procedimiento de modificación de su capacidad, a una decisión judicial obligatoria que debe basarse en una serie de reconocimientos forenses y judiciales que constituyen un examen sobre conocimientos políticos. A ninguna persona se nos somete a ninguna prueba antes de ir a votar. En este hecho es donde radica hoy una discriminación que coloca a la persona con discapacidad en una situación de un trato diferente sólo por ser como es.
Si se desea ampliar la información sobre el tema se puede consultar el material y el vídeo de una de las jornadas que la Fundación Pere Tarrés ha organizado, conjuntamente con DIXIT sobre el tema:
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