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Nueva Ley de contratos de las administraciones públicas

Nueva Ley de contratos de las administraciones públicas

Josep Oriol Pujol i Humet
Director general
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07.05.18

El filósofo polaco Zigmunt Bauman define el actual momento de la historia como “sociedad líquida” donde los valores sólidos de las generaciones anteriores han sido substituidos por valores y principios relativos y propios de cada colectivo social. En este contexto, sin embargo, somos capaces de d’identificar un principio universal en el espacio europeo: la libre competencia, como valor inspirador de las diferentes legislaciones y defendida por gobiernos y judicaturas. Y si creo que los principios de la libertad de economía son los menos malos de los sistemas experimentados, también me atrevo a afirmar que lo son siempre que sean regulados por las administraciones, pensando en el bien común de las personas y como forma de intercambiar productos y servicios, no cuando se entra ya en la especulación financiera. 

Es desde este principio absoluto de la libre competencia que ha sido regulada históricamente la contratación de compras por parte de las administraciones públicas en el Estado Español. Hay que admitir que la nueva legislación también procura la transparencia y una voluntad cierta de evitar el fraude.

El peso del sector económico-financiero, de empresas del IBEX 35 -o “Palco del Bernabéu” en un plan más coloquial- sobre los diferentes gobiernos españoles ha consolidado el modelo de contratación por precio. Este modelo se ha hecho pensando en la obra pública que tiene mecanismos posteriores de revisión del precio en función del desarrollo del proyecto. Los intentos de modular esta desviación del gasto por parte de los políticos han fracasado bajo una supervisión estricta de secretarios e interventores. La falta de un sector social, de entidades sin finalidad de lucro, de cooperativas con capacidad para gestionar este tipo de servicios, ni en Madrid ni en la mayoría de comunidades autónomas, ha hecho que la voluntad de proponer otros modelos sea, fundamentalmente, catalana. 

La última directiva europea sobre contratación pública, fruto de malas experiencias con empresas extrañas a la atención a las personas e influida por lobbys económicos y también de las grandes ONGs del continente, ha hecho posible el reconocimiento de formas alternativas de remunerar los servicios públicos dirigidos a las personas. 

Es importante tener presente que la administración ha hecho suyo desde la democracia el financiar los costes de determinados servicios de interés general, que surgieron de las propias familias y entidades sociales. Un ejemplo sería la atención a todo tipo de discapacidades. Esta “publificación” positiva de determinadas carencias sociales no debe apartar de la gestión a las organizaciones que lo han hecho hasta ahora, aunque obviamente se deben asegurar determinados estándares de calidad, eficacia y eficiencia. 

Al Gobierno central le ha costado mucho hacer la transposición de la norma comunitaria. Algunas autonomías se le avanzaron reconociendo claramente el poder concertar servicios o el restringir algunas contrataciones a entidades sin ánimo de lucro. Lamentablemente, el Parlamento de Cataluña no lo ha podido hacer todavía con la convalidación del decreto del Gobierno de la Generalitat que regula la concertación social.

Finalmente, a pesar de lo expuesto anteriormente, disponemos de una norma en la contratación de ámbito estatal que es más flexible que la anterior. Solo me gustaría destacar algunas cuestiones que, a nuestro entender, convienen para la mejor atención de las personas atendidas y para una discriminación positiva hacia las entidades sociales que tienen como finalidad esta intervención: 

  • Conviene poder remunerar la totalidad del coste de los servicios reconocidos en la cartera de servicios sociales, de forma estable en el tiempo, a las entidades sociales que llevan años ejerciendo estos servicios y que, mayoritariamente, van ser constituidas por entornos afines a las personas acompañadas. 
  • Conviene poder concertar servicios surgidos de entidades sociales y que, siendo de interés general, éstas los mantengan desde su origen. Desde mi conocimiento, la nueva legislación contempla, fundamentalmente, la iniciativa pública desde la administración y no desde el sector social, como ha sido en múltiples ocasiones. 
  • Conviene poder discriminar positivamente a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y programas en el sector de las personas para este tipo de servicios públicos promovidos por la administración. Y es necesario que sea así por la proximidad a las personas atendidas y porque reforzándoles, ortorgándoles la gestión de este tipo de servicios, se apoya la estructura y programas de interés general que desarrollan, además del contrato público licitado. Y porque, a menudo, complementan los servicios con voluntariado y actividades que les son propias. 

Con todo, será necesario que las entidades estén alerta, a través de las asociaciones, a que los pliegos de condiciones recojan las cláusulas sociales posibles y se definan pensando en quien puede prestar el servicio. 

A nuestro entender, la nueva legislación estatal se centra fundamentalmente en el objeto de cada contrato, sin suficientes consideraciones sobre la naturaleza de quien puede prestar el servicio, con unas cláusulas sociales que pueden ser asumidas, o decir que las alcanza cualquier empresa mercantil, y no resuelve cuestiones como el IVA al comparar el precio final, ni como coste no recuperable para las entidades exentas, cosa que las sitúa en desventaja cuando son necesarias subcontrataciones. 

Será necesario estar también muy alerta a los márgenes económicos, ya que las nuevas modalidades de control los ajustarán de forma indudable. 

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