EDUCACIÓN SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL
BLOG DE LA FACULTAD PERE TARRÉS
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Txus Morata
Profesora del Grado de Educación Social y de másteres universitarios. Investigadora Principal del Grupo de Investigación GIAS. Directora de la Cátedra de Tiempo Libre Educativo y de Acción Sociocultural.
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| Ficha de experta
20.11.17
Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se establece que la persona menor de edad, a pesar de encontrarse todavía en proceso de desarrollo, es un sujeto titular de derechos y no tan sólo de derechos pasivos, es decir, a recibir prestaciones por parte de los adultos, sino también como afirma Ravetllat, de derechos activos como por ejemplo la libertad de conciencia, pensamiento, religión, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación o el derecho a ser escuchado en todo aquello que le pueda afectar de manera directa o indirecta.
Además, con la Convención, algunos derechos como la salud, la alimentación y la educación, han sido desarrollados e incluso han recibido ciertas respuestas sociales, más o menos efectivas. Ahora bien, entendemos que todavía existen algunos derechos, de los llamados “periféricos”, que piden ser atendidos con determinación. Algunos de ellos, como el derecho a la educación fuera de la escuela, a la salud mental o bucodental y a la vivienda, acontecen derechos que, a menudo no son tratados ni considerados con la misma importancia que otros, pero que desde la perspectiva de la promoción social de la infancia y la adolescencia requieren de respuestas sociales y políticas coherentes y comprometidas.
En referencia a la salud mental y bucodental, algunos datos de los informes Atención a la salud mental infantil y adolescente en Cataluña (2016) y Necesidades bucodentals de la Infancia en situación vulnerable (2017) de la Fundación Pere Tarrés nos alertan sobre la cuestión. Sobre la salud mental infantil y juvenil, al 2014 se atendieron a los CSMIJ un 4,5% de la población catalana de 0 a 17 años. Además, a lo largo de los años la población atendida a los CSMIJ ha ido aumentando gradualmente (Observatorio del Sistema de Salud de Cataluña). En relación a la salud bucodental, el 64% de los niños de los centros socioeduvativos, participantes en el estudio que atienen infancia vulnerable, presentan afecciones que requieren tratamiento (caries, endodoncias y otras afecciones), datos que no difieren de la media catalana. Ante estos hechos harían falta políticas proactivas (de prevención), contar con indicadores para la evaluación y la planificación de las políticas y los recursos y ordenar y desplegar recursos accesibles a todas las infancias. Dar respuesta a estos retos requerirá de trabajo interdisciplinar entre pediatría, servicios educativos y servicios sociales, contando con la participación activa y el acompañamiento de las familias, niños y adolescentes, profesorado y la propia comunidad.
En referencia a la vivienda, también la Convención establece la obligación de los Estados de apoyar a las familias que lo necesiten, principalmente en cuanto a la nutrición, el vestido y la vivienda de los niños. A pesar de la normativa existente, la carencia de vivienda es una cuestión que afecta a miles de personas en nuestro país (al 2016 en Cataluña se ejecutaron 14.069 desahucios, el 23,3% del total de España, la mayoría por impago del alquiler, según recoge el informe de ECAS) debido de, entre otros, a la carencia de políticas de acceso al mismo por parte de la población desfavorecida. La pérdida de la vivienda puede afectar a la salud física y mental de las personas y familias, especialmente a los niños.
Urge por lo tanto, contar con protocolos de actuación que garanticen los realojos, dotar a los Servicios Sociales de recursos para dar respuestas inmediatas reforzando los servicios de mediación y las ayudas de urgencia, luchar contra la pobreza energética y disponer de un registro único y permanente de las viviendas de protección oficial. Por un niño perder su hogar comporta perder sus raíces sociales, su barrio, el suyo mi en definitiva.
En último término, y haciendo mención ahora en la educación fuera de la escuela, tal y cómo se recoge en el Informe sobre el derecho al tiempo libre educativo y las salidas y colonias escolares del Síndico de Agravios de Cataluña (2014), el derecho al ocio educativo en igualdad de oportunidades no está todavía plenamente desarrollado ni reconocido, todo y la diversidad de actividades y agentes de ocio existentes. Por lo tanto, también habrá que mejorar la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades fuera de la escuela. En este sentido, destacar la gran aportación de los centros de esparcimiento/agrupamientos escucha, de los centros socioeducativos y de los centros abiertos, a los niños en situación más vulnerable. Estos, a través de actividades de refuerzo escolar y de ocio educativo trabajan porque los niños y niñas, independientemente de su origen y condición social, puedan desarrollarse competencial, emocional y humanamente.
La invitación a la reflexión ya está hecha, ahora tan sólo nos resta abrir los ojos frente esta nueva tipología de derechos, hacerlos nuestros, y adoptar las medidas necesarias para revertir las preocupantes cifras que los estudios nos muestran. Nadie dice que sea fácil, pero el simple hecho de asumir su existencia, abstraerlos de su anonimato, ya nos parece, por qué no, un primer paso.
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